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Buenas prácticas para el empoderamiento en la sociedad del conocimiento

Título (ingles) Buenas prácticas para el empoderamiento en la sociedad del conocimiento
Temáticas asociadas Empoderamiento
Año de edición 2011
Autor/es ---
Entidad editora www.e-mujeres.net
Descripción

El valor de las buenas prácticas como generadoras de modelos, sirven ante la dificultad de las mujeres de consolidar actuaciones, como elementos de empoderamiento personal, asociativo o institucional.

Experiencias sobre la creación y soporte de un portal de información, experiencias de estudios sobre la Sociedad de la Información necesarios para implementar políticas, de software no sexista y experiencias de formación con asociaciones, avalan la práctica de generar conocimientos TIC y universalizar la formación digital entre mujeres, son una garantía para el liderazgo y el empoderamiento TIC basado en la legitimidad de sus integrantes para actuar en nombre del grupo con autoridad, el sentido del nosotras.

Siguiendo la propuesta de Marcela Lagarde en sus estudios sobre el empoderamiento femenino , vemos como el proceso de empoderamiento en la tecnología y la Sociedad de la Información es muy relevante, debido a la constante desautorización de las mujeres y las dificultades de aproximación de las mujeres a los ámbitos tecnológicos: El empoderamiento sirve para habilitarnos, es decir capacitarnos, sentirnos y ser capaces. Para facultarnos, es decir para tener facultad o el poder de hacer cosas. Y vivir con autoridad, es decir valoradas y reconocidas en los usos y desarrollos tecnológicos que surgen de las mujeres.
Para conseguir el empoderamiento en los ámbitos tecnológicos que produzca buenas prácticas y genere modelos, hace falta que se produzcan estas tres circunstancias:

  • Usar el propio para avalar a otras, sus creaciones y acciones, así como a instituciones, movimientos o causas: Creación de redes 2.0
  • La pedagogía de género entre las mujeres, quien enseña apoya el empoderamiento de la otra y al revés: Formación TIC en asociaciones.
  • Que las leyes reconozcan el derecho al adelanto de las mujeres, por ser garantía de respeto y porque universaliza el derecho, lo conseguido por unas es también para todas las mujeres: Art. 24 de la Ley de Igualdad.

 

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