Descripción |
Para el sindicato el acoso sexual y el acoso por razón de sexo son realidades ocultas, pero muy extendidas, que precisan de un adecuado tratamiento para prevenir, combatir y discriminar las graves consecuencias que el acoso tiene para la salud y el desarrollo profesional de las mujeres afectadas. La Ley de Igualdad recoge en su artículo 48 que las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual, estableciendo medidas como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, campañas informativas o acciones de formación. Por ello, la Secretaría de la Mujer ha editado una guía dirigida a representantes sindicales para facilitar su trabajo en materia de prevención y erradicación del acoso sexual y el acoso moral por razón de sexo. |