Entidades o personas a quién va dirigido: Requisitos generales: Podrán optar al reconocimiento regulado en el presente Decreto cualquier entidad de naturaleza pública o privada, a excepción de las Administraciones Públicas, que cumpla los siguientes requisitos: a) Desarrollar su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi. b) Llevar la dirección y gestión administrativa de la entidad en la Comunidad Autónoma de Euskadi, para lo que deberán tener su domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi o en caso contrario que se trate de centros de trabajo radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi cuyos órganos de dirección y administración estén dotados de capacidad de gestión y autonomía suficiente para incidir en cambios organizacionales suficientes para dar cumplimiento al contenido de los Planes de Actuación en Materia de Igualdad a que se refiere el presente Decreto. c) Tener personal contratado en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en jornada, modalidad contractual y número de personas trabajadoras suficiente para llevar a cabo actuaciones en materia de igualdad de mujeres y hombres en el ámbito sociolaboral de la entidad. d) Estar inscrita en la Seguridad Social y, cuando proceda, encontrarse formalmente constituida e inscrita en el registro público que corresponda. e) No haber sido sancionada, en los tres años anteriores a la solicitud, con carácter firme, por infracción grave o muy grave en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación o por infracción muy grave en materia social, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. f) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social. g) Realizar actuaciones que propicien y promocionen una mayor igualdad de mujeres y hombres y la remoción de obstáculos que impidan dicha igualdad, consistentes en: Haber realizado un Diagnóstico sobre la situación de igualdad de mujeres y hombres en la entidad, en los términos recogidos en el artículo siguiente. En aquellos supuestos en que la entidad esté obligada a su implantación por imperativo legal de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, o convencional: haber elaborado un Plan de Igualdad; haberlo negociado con la representación del personal; haber iniciado la implantación de, al menos, tres acciones del mismo; y que el órgano directivo de la entidad suscriba un compromiso de ejecución del resto del plan. En aquellos supuestos en que la entidad no esté obligada a disponer de un Plan de igualdad: haber elaborado el Plan; que el órgano directivo de la entidad suscriba un compromiso de ejecución del mismo; y acreditar que se ha realizado la consulta previa del Diagnóstico y Plan a la representación del personal, si la hubiera. Haber comunicado a toda la plantilla el Diagnóstico y el Plan elaborado. Suscribir un compromiso explícito en materia de igualdad de mujeres y hombres, en las condiciones de trabajo, la organización y funcionamiento interno de la entidad, y la responsabilidad social. Este compromiso debe acreditarse por escrito y haberse hecho público a través de la web o de los medios habituales utilizados por la entidad. Nombrar a una persona de la entidad como responsable del impulso del Plan. Establecer medidas específicas para prevenir y hacer frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en el trabajo que se produzcan en el seno de la entidad. |