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El Derecho al Cuidado en los Convenios Colectivos de Trabajo del Sector Privado. Análisis comparativo de Convenios Colectivos en las ramas de actividades con mayor índice de feminización del sector privado

Título (ingles) El Derecho al Cuidado en los Convenios Colectivos de Trabajo del Sector Privado. Análisis comparativo de Convenios Colectivos en las ramas de actividades con mayor índice de feminización del sector privado
Temáticas asociadas Derechos de las mujeres | Empleo | Discriminación
Año de edición 08/0
Autor/es Ana Laya
Entidad editora ELA – Equipo Latinoamericano de Justicia y Género
Descripción

Diversas normas de derecho internacional establecen la responsabilidad de varones y mujeres de asegurar la conciliación entre la vida laboral y la vida familiar, en particular respecto de la obligación de cuidado de las niñas, niños y adolescentes. También el derecho internacional vinculado específicamente con el empleo ha incorporado la corresponsabilidad del cuidado en su agenda . Sin embargo, en el derecho argentino la corresponsabilidad del cuidado ha sido tibiamente incluida en el corpus normativo. En materia de legislación laboral, el reconocimiento de las responsabilidades de cuidado de trabajadores y trabajadoras se circunscribe, en la generalidad de los casos, a los períodos de licencia por maternidad. En forma incipiente, algunas normativas reconocen una mayor extensión al período de licencia por paternidad. Ya se trate del sector público o del sector privado, las leyes, reglamentos, convenios o acuerdos sectoriales específicos que regulan la contratación incluyen un conjunto de previsiones vinculadas a la protección de las y los trabajadores y de sus familias. A su vez, dentro de este vasto conjunto de previsiones existen ciertas licencias o beneficios que se enfocan más específicamente en las responsabilidades parentales de las mujeres trabajadoras y madres, y por lo tanto inciden sobre las prácticas o estrategias de cuidado (especialmente de niños y niñas) que pueden o deben poner en marcha las familias. Las licencias y beneficios enfocados en las mujeres, antes que promover una organización social del cuidado más justa, refuerzan el rol de las mujeres como cuidadoras, cristalizando las desigualdades existentes tanto en términos de género como socioeconómicos. Si bien en lo últimos años se observa un creciente interés por incorporar el tema del cuidado a la agenda legislativa, en particular para la reforma de las normas laborales, ninguno de estos proyecto ha llegado a discutirse en el seno de los recintos de las Cámaras del Congreso Nacional, por lo que los intentos de reforma no han prosperado hasta la fecha . Los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT) constituyen una herramienta invaluable para elevar el piso que fija la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Sin embargo, el interés que se observa en relación con este tema entre ciertos actores no se ve reflejado en los Convenios Colectivos de Trabajo que se analizan en este documento, que incorporan escasas licencias y beneficios relativos al derecho al cuidado. Los convenios colectivos analizados, por lo general, siguen reproduciendo una visión maternalista de las responsabilidades de cuidado y mantienen las diferencias que se generan en otros sectores del mercado laboral (como ser las que se generan entre el empleo público y el privado). Por ejemplo, en relación al goce del derecho al cuidado existen variaciones según el tipo de empleo en el que se desempeñe, la actividad y el sector en el que desarrolle su actividad. Es importante que se incorpore en los procesos de negociación colectiva la introducción de cláusulas en los convenios colectivos que amplíen derechos tales como licencias por paternidad más extensa y obligatoria, y que se incorporen nuevas licencias parentales de uso indistinto para padres, madres u otros integrantes de las familias. También es preciso que se contemplen otras formas y modalidades de empleo como trabajo flexible, tiempo parcial, incorporación gradual post-licencia, entre otros, permitiendo un abanico más amplio de opciones a las familias al momento de resolver la organización del cuidado que mejor se adapte a sus circunstancias particulares y sus preferencias. Todo ello, en el marco de una estructura integrada que comience a marcar el camino hacia un sistema de cuidados de alcance universal.
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