Descripción |
Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, la integración de la igualdad efectiva en el ámbito laboral a través de la elaboración e implantación de planes de igualdad es una obligación para todas las empresas de más de doscientos cincuenta trabajadores. Esta obligación puede derivarse igualmente de lo previsto en el convenio colectivo supraempresarial de aplicación. Para las demás empresas, la citada Ley Orgánica establece que la elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria, previa consulta a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras, quienes deberán tener acceso, además, a la información y contenido de los planes de igualdad y la consecución de sus objetivos (artículo 45.5 y 47 de la Ley Orgánica 3/2007). Precisamente, para impulsar la adopción voluntaria de planes de igualdad, la Ley citada también prevé, en el artículo 49, la posibilidad de que el Gobierno establezca medidas de fomento, especialmente dirigidas a las pequeñas y medianas empresas, que incluirán el apoyo técnico necesario.
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